miércoles, 06 de julio de 2011
Decisión del Juzgado de Sustanciación
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocerá acción intentada por ex trabajadora del MP
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la incompetencia de esa instancia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la abogada Miriam del Valle Briceño contra la Resolución Nº 1.746 dictada por la Fiscalía General de la República, mediante la cual se decidió su remoción y retiro como Suplente Especial en la Fiscalía 5ª del Ministerio Público (MP) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

El Juzgado recordó el criterio jurisprudencial establecido recientemente por la Sala Político Administrativa, según el cual el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia de la competencia.

Destacó que el artículo 23 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como atribuciones de la Sala Político Administrativa conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Asimismo, precisó que el numeral 6 del artículo 25 de la misma legislación confiere a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

También hizo mención el Juzgado que la misma jurisprudencia resalta lo establecido en el artículo 93, numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, en particular las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En tal sentido, el Juzgado observó que en un caso de similares características la Sala, al determinar la competencia por la materia, decidió que correspondía su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución.

El Juzgado de Sustanciación, al evidenciar que la causa analizada se trata de una relación de empleo público y en atención al criterio jurisprudencial citado, declaró la incompetencia de la Sala Político Administrativa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, a fin de que dicha instancia tome decisión.

Fecha de Publicación:
  06/07/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)