jueves, 07 de julio de 2011
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declara sin lugar solicitud de radicación en un caso de presunto sicariato
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Se trata de una causa seguida en el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contra el ciudadano José Miguel Coletta Blendowski

La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró sin lugar la solicitud de radicación hecha por la defensa del ciudadano José Miguel Coletta Blendowski, acusado por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, en perjuicio de la ciudadana Keily Yimara Carbono Sierra. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvo el voto en la decisión del Alto Juzgado del país.

 

Según la representación del Ministerio Público, el 29 de junio de 2010 en horas de la tarde Keily Carbono Sierra se encontraba en su consultorio odontológico dental ubicado en un centro comercial ubicado en la ciudad de Maracaibo, donde le realizaba unos tratamientos a sus dos hermanas y al novio de una de ellas.

 

Luego de una serie de llamadas telefónicas que le hizo José Miguel Coletta a Keily Carbono Sierra, quienes tenían una relación amorosa, a las 06:30 de la tarde la odontóloga abordó su vehículo y al detenerse en un semáforo fue atacada a tiros por Kenny Jonathan Pena Paz, parrillero a bordo de una moto, provocándole la muerte al recibir varios impactos de bala.

 

Sustentó la defensa de José Miguel Coletta Blendowski la petición de radicación, en que se ha visto maltratado por la forma en que se ha llevado el hecho por los medios de comunicación social, debido a que, según se esgrimió, se han afectado frontalmente con las publicaciones escandalosas y sensacionalistas, su honor e intimidad.

 

Al respecto señala la sentencia del Máximo Juzgado, que los elementos que acompaña la defensa en aval de sus alegatos, tal y como lo son las notas periodísticas, por si solos no son suficientes para que la Sala considere que el delito cometido ha causado las referidas consecuencias de alarma, sensación o escándalo público, porque "dichas notas periodísticas no se reflejan tales circunstancias como elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia."

 

Agrega la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la circunstancia relativa a que los hechos por los cuales fue acusado Coletta Blendowski, hayan sido reseñados por la prensa local, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio, pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito "sine qua non" para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

 

En vista de lo referido la Sala de Casación Penal consideró ajustado a Derecho declarar sin lugar la solicitud de radicación realizada la defensa de José Miguel Coletta Blendowski, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  07/07/2011

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