El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió las acciones de nulidad que interpusieron dos ciudadanos contra los actos administrativos contenidos en sendas resoluciones emitidas por el entonces Contralor General de la República, mediante las cuales se declararon sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos y se confirmaron los actos administrativos contenidos en las resoluciones previas mediante las cuales ambos fueron inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Una de las demandas de nulidad fue ejercida por José Luis Rodríguez Díaz, quien resultó inhabilitado por la Resolución Nº 000101 del 2 de junio de 2010 para ejercer funciones púbicas por un lapso de 10 años, mientras que otra fue accionada por Richard Álvarez Sosa, a quien en la misma fecha la Contraloría General de la República (CGR) sancionó mediante la Resolución Nº 000097 con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de 3 años.
El Juzgado admitió las acciones luego de verificar que en ambas no estuvieron presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), y en consecuencia ordenó notificar tanto a la Fiscal General como a la Procuradora General de la República, así como a la Contralora (E) de la República, funcionaria a la que también se le solicitó el expediente administrativo relacionado con ambos casos.
Adicionalmente, se dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirán a la Sala los expedientes para que, tal cual lo establece el artículo 82 de la Lojca, se fije la fecha de las respectivas audiencias de juicio. |