jueves, 07 de julio de 2011
La Sala Político-Administrativa anuló el acto administrativo impugnado
Con lugar apelación ejercida por la empresa Cadbury Adams, S.A
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La Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil Cadbury Adams, S.A, contra el fallo N° 0854 dictada en fecha 7 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

La acción interpuesta por la empresa Cadbury Adams obedeció a la Resolución que suscribió el Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se formuló a cargo de la contribuyente un reparo fiscal por concepto de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por la cantidad de Bs. 69.399,10, correspondiente a los ejercicios impositivos comprendidos desde el 1° de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005; además se impuso sanción de multa por el monto de Bs. 86.036,70 y se determinaron intereses moratorios por la suma de Bs. 16.572,86.

Para la Sala Político-Administrativa del TSJ, en razón de lo precedentemente expuesto, y visto que las referidas pruebas documentales, traídas a los autos por la contribuyente, no fueron impugnadas por la representación municipal dentro de los cinco días siguientes a su promoción, las mismas se tienen como fidedignas, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se encuentra demostrado el pago aludido, señala el fallo del TSJ.

Delimitado lo anterior, en atención a los elementos probatorios consignados -explica la Sala-, así como de la revisión de los actos administrativos impugnados, se consideró que los ingresos brutos determinados por la fiscal actuante en el caso concreto fueron generados en el municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, "ya que se demuestra de las aludidas probanzas que la actividad de venta es perfeccionada en el aludido municipio, esto es, que el conjunto de operaciones materiales destinadas a la consecución de la comercialización de bombones, caramelos y confiterías los realiza la empresa recurrente desde la sede de dirección ubicada en la jurisdicción del referido ente exactor".

La Sala también observó, que la contribuyente posee un establecimiento permanente en la jurisdicción del municipio Valencia del estado Carabobo, desde el cual despacha la mercancía y emite las respectivas facturas (cuestión no controvertida en autos); "es un hecho cierto que en la sede de dirección ubicada en el municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, la contribuyente perfecciona la actividad de comercialización, al verificarse ciertos actos que conducen a la actividad de venta, cuales son, la oferta constituida por los pedidos que recogen los agentes, su análisis respecto a la situación de morosidad y crediticia del ofertante, y la aceptación previa aprobación de la Gerencia de Crédito y Cobranzas".

Por las razones expuestas, la Sala revocó el fallo apelado en lo atinente a que los ingresos brutos obtenidos por Cadbury Adams, S.A., a través de su actividad de comercialización son generados desde la sede ubicada en el municipio Valencia, siendo ante el municipio Chacao donde deberá declarar y pagar los tributos correspondientes, concretamente el impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) exigido en los actos impugnados.

 En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declaró procedente el alegato de falso supuesto de hecho en el que incurrió el juzgador de origen en la sentencia objeto de impugnación. Seguidamente la Sala del TSJ señaló que debe declararse la improcedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria del municipio Valencia del estado Carabobo, "así como de la sanción de multa impuesta y los intereses moratorios determinados, en virtud de su accesoriedad respecto a la obligación principal, declarada nula", detalla la sentencia.

Con base en lo anterior, la Sala declara con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cadbury Adams, S.A., y con lugar el recurso contencioso tributario iniciado por la contribuyente contra la Resolución N° DA/748/08 del 21 de noviembre de 2008, suscrita por el Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, la cual se anula.

Fecha de Publicación:
  07/07/2011

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