viernes, 08 de julio de 2011
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
Firme sentencia contra ex funcionarios policiales que mataron a dos ciudadanos
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La Sala de Casación Penal del Máximo Juzgado del país, el 11 de noviembre de 2003, mediante sentencia No. 405, radicó la presente causa en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda

La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró sin lugar un recurso de casación presentado por la defensa del ciudadano Jhonny Jesús Torrealba Rojas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda el 23 de junio de 2010, la cual en consecuencia se mantiene firme. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León presentó voto concurrente.

 

El dictamen de la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia del juzgado de juicio que condenó a Jhonny Torrealba Rojas junto a Aníbal José García, Luciano José González Montoya, Cipriano Prieto y a José Gustavo Velázquez Herrera, a cumplir la pena de 20 años y 3 meses de prisión, por encontrarlos responsables de los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de responsabilidad correspectiva, en perjuicio de Dainer Trestini Escalona y Rafael Salazar Blanco y, uso indebido de arma de fuego.

 

Los hechos que originaron el juicio

 

Los hechos que originaron el caso ocurrieron el 20 de junio de 2002, en horas de la madrugada, cuando una comisión de funcionarios de la Policía Municipal del estado Cojedes integrada por los mencionados funcionarios condenados a prisión, reportaron que en el barrio El Laurel, Las Vegas, estado Cojedes, hubo un presunto enfrentamiento con tres ciudadanos que viajaban en un vehículo, resultando muertos Dainer Trestini Escalona y Rafael Salazar Blanco, mientras que el ciudadano que sobrevivió huyó por una zona boscosa.

 

Los anteriores hechos dieron inicio a la averiguación respectiva la cual arrojó que la versión policial no se ajustaba a la realidad, porque no quedó demostrado que las víctimas resultaron muertas producto de la acción desplegada en su contra por la comisión policial. La investigación determinó que los acusados luego de someter y golpear a sus víctimas, las ajusticiaron.

 

Antes de pronunciarse sobre el recurso presentado, la Sala del TSJ señaló que el recurso de casación fue interpuesto por Jhonny Torrealba Rojas, no obstante, la decisión a dictarse tendrá efecto extensivo para el resto de los ciudadanos acusados, siempre que se encuentre en la misma situación procesal que el solicitante, todo de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Esgrimió la defensa de Torrealba Rojas que el fallo de la Corte de Apelaciones habría incurrido en el vicio de inmotivación, sin embargo la Sala de Casación Penal del Máximo Juzgado del país constató que contrario a lo alegado, "la Corte de Apelaciones al momento de resolver el recurso de apelación, realizó un detallado análisis de la decisión del Tribunal de Juicio, que declaró la culpabilidad del ciudadano acusado Jhonny Jesús Torrealba", por lo que fue declarado sin lugar el recurso y confirmada la decisión impugnada.

Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  08/07/2011

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