viernes, 08 de julio de 2011
En Sala de Casación Social
Declarado sin lugar recurso interpuesto contra sentencia un Juzgado Superior Laboral
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La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 10 de marzo del año 2010, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos Robert Hernández y otros contra la empresa Comercializadora Snacks S.R.L.

En el presente caso, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de los ciudadanos Robert Hernández y otros, confirmando así el fallo apelado que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa Comercializadora Snacks S.R.L. y sin lugar la demanda.

Alegó la parte interesada, la violación del artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, al discriminar a los accionantes por el hecho de ser extrabajadores, cuando claramente reconoce que ellos habían prestado servicio al igual que los trabajadores activos en los períodos que se hace mención en la circular enviada por la demandada a sus trabajadores en el mes de noviembre del año 2007.

Asimismo alegó que la Ley garantiza a todas las personas un tratamiento igualitario y sin discriminación, razón por la cual considera, que no puede realizarse una distinción respecto a si una persona es un trabajador activo o un extrabajador, cuando están frente a una situación de hecho idénticas.

Consideró la Sala que la circular publicada en noviembre del año 2007 por la empresa Comercializadora Snacks S.R.L., cumple con todos los requisitos exigidos por la Sala, para que opere la misma a favor de los demandantes, por cuanto el primer reconocimiento tácito se deriva por el pago de una cantidad dineraria que se origina por la incorporación al salario normal de unas variables que se causaron entre el 1° de enero del año 2000 al 31 de julio del año 2004, al observarse de dicha circular, que la misma no hace distinción si va dirigida a trabajadores activos o extrabajadores.

Por consiguiente, observa la Sala que tal manifestación no constituye un reconocimiento de acreencia alguna a favor de los accionantes, ni denota la voluntad del patrono de cumplir con la obligación que se le reclama, de lo que se constata que en el presente caso no operó la renuncia tácita de la prescripción de la acción y en consecuencia, resulta improcedente el presente medio excepcional de impugnación.

Fecha de Publicación:
  08/07/2011

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