martes, 12 de julio de 2011
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Firme sentencia que declaró sin lugar un recurso contra acto dictado por el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró que se consumó de pleno derecho la extinción de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Margarita García De Suárez, contra una sentencia dictada por la ciudadana Margarita García De Suárez, en un caso relacionado con un procedimiento de rescate de tierras.

 

En el presente caso el mencionado Juzgado Superior Agrario remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por Margarita García De Suárez, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 118-07, fecha 20 de marzo del año 2007, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI),

 

El referido acto administrativo acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas y apertura del procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado Finca Guatajire, ubicado en el Sector Cabimba, parroquia Buría, municipio Simón Planas y Peña entre los estados Lara y Yaracuy, y cuya superficie aproximada es de 194 hectáreas.

 

La remisión del expediente del caso se debió al recurso de apelación interpuesto por Margarita García De Suárez, contra el mencionado Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado.

 

Se desprende de la sentencia del Máximo Tribunal del país que existe la advertencia expresa del legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte solicitante por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, pero no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión.

 

La Sala Especial Agraria "sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como alzada en el caso de autos, y visto que en fecha 12 de abril del año 2010 la representación judicial de la parte actora consignó escrito donde apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa y desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la accionante, esto es, no ha materializado ningún acto de impulso del proceso, declara la extinción de la instancia" y firme la decisión apelada, concluyó la sentencia del TSJ.

Fecha de Publicación:
  12/07/2011

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