martes, 12 de julio de 2011
Dictamen de la Sala Social Accidental
Declaran perecido recurso anunciado por Cantv
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Social Accidental y con ponencia de su presidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dicho tribunal declaró sin lugar, el 10 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por Cantv, parcialmente con lugar la demanda y confirmó la sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida circunscripción judicial, que el 23 de enero de 2007 declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los abogados de la ciudadana Zubeida Coromoto Rivas en un procedimiento por beneficio de jubilación.

En la sentencia se destaca que si bien la empresa telefónica anunció el recurso de casación el 7 de enero de 2010 y lo formalizó el 2 de febrero del mismo año, el lapso para la formalización venció el 1º de febrero, día en que concluyó el lapso de 20 días establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para presentar el escrito razonado directamente en la Sala de Casación Social del TSJ.

En consecuencia, y tomando el cuenta el mismo artículo 171 de la citada ley así como el criterio jurisprudencial acerca de la relevancia de la formalización del recurso de casación, fue que la Sala Social Accidental procedió a declarar perecido el recurso anunciado por Cantv, y condenó en cosas a dicha empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fecha de Publicación:
  12/07/2011

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