martes, 12 de julio de 2011
Medidas cautelares sustitutivas deben mantenerse
Sala Constitucional aclara sentencia de admisión de amparo a Luis Fuenmayor Toro
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La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, emitió un fallo mediante el cual aclaró la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 en la que admitió la acción de amparo y acordó la medida cautelar innominada solicitada por la defensa de Luis Fuenmayor Toro para suspender los efectos de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, entre otras acciones, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 11 de marzo por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo circuito judicial penal.

Destacó la Sala Constitucional en la sentencia que a  partir del pronunciamiento emitido el 8 de julio la situación jurídica de Fuenmayor Toro es la que correspondía al momento inmediatamente anterior al 11 de marzo de 2011, fecha en la que se dictó uno de los pronunciamientos suspendidos, concretamente, el dictado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, al término de la audiencia preliminar.

De esta manera, aclaró la Sala que si para ese instante el demandante estaba sometido a  una o varias medidas cautelares sustitutivas, éstas deben mantenerse hasta que se resuelva el fondo de la solicitud de tutela constitucional, es decir, si, por ejemplo, sobre el mismo recaía la medida prevista en el art. 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la detención domiciliaria, la misma debe mantenerse.

Recordó el texto del fallo que la Sala Constitucional no es competente para resolver medidas privativas o sustitutivas de libertad, y que  si hubiese alguna medida de esta naturaleza la misma debe mantenerse, porque la Sala sólo admitió el amparo y dictó la medida cautelar de suspensión del juicio, hasta que se resuelva el fondo de la acción.

Se especifica en la sentencia que la Sala se limitó, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, tal como lo hace al admitir acciones similares, a acordar una medida cautelar innominada de suspensión de efectos del fallo impugnado, para garantizar la tutela de derechos y garantías constitucionales, y plasmó el criterio jurisprudencial según el cual al juez constitucional no le corresponde determinar en cada caso si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción o mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria.

Con la decisión la Sala ordenó anexar el fallo al expediente del caso, de manera que se tenga como parte integrante de la sentencia del 8 de julio de 2011.

Fecha de Publicación:
  12/07/2011

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