miércoles, 13 de julio de 2011
Sentencia de la Sala Político Administrativa
TSJ declara desistido recurso de nulidad contra providencia administrativa dictada por Conatel
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Evelyn De Jesús Gómez De Quiñones, contra una resolución dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 

En el presente caso, el 29 de octubre de 2009, la menciona ciudadana, actuando en su condición de operadora del servicio de radiodifusión sonora en la frecuencia 89.3 MHz, canal 7, Clase "C", en el estado Anzoátegui, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra una providencia administrativa dictada el 2 de octubre de 2009 por la Directora General de Conatel.

 

La providencia impugnada impuso a la referida ciudadana la sanción de multa por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), equivalentes a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por la abstención o negativa de suministrar documentos o información requeridos por dicha Comisión.

 

El 6 de mayo de 2010, mediante la sentencia Nº 00388, la Sala Político Administrativa declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, en consecuencia, fijó caución por un monto equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para ser consignada ante el Máximo Tribunal del país en un plazo de 10 días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación.

 

Sin embargo mediante sentencia Nº 01116 del 10 de noviembre de 2010, el TSJ revocó la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada, debido a la falta de interés de Evelyn De Jesús Gómez De Quiñones para el mantenimiento de la providencia cautelar al no presentar la caución exigida.

 

Agrega la sentencia de la Sala Político Administrativa que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación mediante auto librado el 9 de diciembre de 2009, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Aclara la Sala que al ordenarse el emplazamiento de los terceros interesados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondía a Evelyn De Jesús Gómez De Quiñones cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel.

 

Asimismo la sentencia señala que dicha obligación referente al cartel de emplazamiento debía cumplirse de acuerdo con las pautas procesales incorporadas en la novísima Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, ello conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Recordó la Sala del TSJ que se disponía de un lapso de 3 días de despacho contados a partir del 5 de agosto de 2010, fecha en la cual fue librado el cartel emplazamiento, para retirar dicho cartel, los cuales vencieron el día 12 del citado mes y año.

 

Como en el presente caso la parte solicitante incumplió con el retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones.

 

Fecha de Publicación:
  13/07/2011

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