La Sala Político Administrativa del Alto Juzgado del país, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar efectuada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Mario Alberto Popoli Rademaker y José Germán Quijada Campos, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de julio de 2010, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Se trata del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados abogados contra el acto administrativo que sancionó a dichos abogados a la destitución de los cargos de jueces titulares de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostenten dentro del Poder Judicial, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Constató la Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre la pretensión cautelar planteada, que se alegó la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, sobre lo cual indicó la sentencia, entre otros aspectos, que debido a que los solicitantes participaron activamente en el procedimiento disciplinario abierto en su contra, presentando ante la referida Comisión los correspondientes escritos de descargos en su defensa frente a las referidas imputaciones y a la aplicación de la sanción de destitución, "no puede evidenciarse en esta etapa del proceso la presunción grave de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso"
También se alegó que en el presente caso se vulneró el derecho al trabajo, sobre lo cual la Sala Político Administrativa indicó que preliminarmente la sanción impuesta a Alberto Popoli Rademaker y José Quijada Campos no constituye una vulneración al referido derecho y a una subsistencia digna y decorosa de dichos ciudadanos, sino en ejercicio de la potestad disciplinaria para la cual ha sido investida expresamente por la ley y conforme al principio de legalidad que rige toda la actividad administrativa.
Como en el presente caso no se configuró uno de los requisitos concurrentes para acordar una medida cautelar, la Sala Político Administrativa, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, concluye la sentencia cuya ponente fue la magistrada Trina Omaira Zurita. |