viernes, 15 de julio de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ:
Declarada la perención en una solicitud de antejuicio de mérito contra el ministro Tareck El Aissami
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la perención de la instancia en el procedimiento de admisión a trámite de la solicitud de antejuicio de mérito formulada por el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, contra el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, por la presunta comisión de los delitos de difamación calificada e injuria calificada en perjuicio del demandante.

 

 Alegó Guillermo Zuloaga que el 25 de mayo de 2009 el mencionado Ministro ofreció una rueda de prensa en la que informó sobre los procedimientos realizados por los organismos de seguridad del país, entre otros, la visita domiciliaria practicada el 21 de mayo de 2009 en un inmueble propiedad de Zuloaga, actuación relacionada con unos vehículos que se encontraban en el citado inmueble y que sirvió de fundamento para que se iniciara un procedimiento administrativo ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y una investigación penal dirigida por el Ministerio Público.

 

Agregó que en esa rueda de prensa el ministro Tareck El Aissami le atribuyó a Zuloaga que había ocultado un lote de vehículos en un inmueble de su propiedad, para aprovecharse de la necesidad de las personas que tienen interés en adquirirlos. Además lo acusó de la dirección de una organización criminal que realiza ventas supuestas o ventas fraudulentas de vehículos automotores, organización en la que el Ministro incluyó a otras personas: las empresas Toyoclub C.A. y Toyosan C.A., concesionarias de vehículos, así como a la empresa CIC C.A., todas con domicilio fiscal en el estado Carabobo.

 

También alegó Zuloaga que en la rueda de prensa el Ministro emitió en su contra improperios y epítetos insultantes, "lo cual evidencia el inocultable interés de ofenderlo y menoscabar su honor y reputación", indica en el escrito Guillermo Zuloaga.

 

Indicó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ que desde el 9 de julio de 2009, cuando Zuloaga consignó un escrito de ampliación a su solicitud y designó sus abogados, "hasta esta oportunidad, no realizó actos de impulso procesal en la presente causa, lo cual, se encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinario del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010 -así como del artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004".

 

 Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: "La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso".

 

Basado en lo anterior, en el presente caso no sólo se verificó una paralización del proceso que excede el lapso de un año, sino que no se dan las excepciones a la institución de la perención, por lo que fue declarada consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este procedimiento.

Fecha de Publicación:
  15/07/2011

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