lunes, 18 de julio de 2011
Declaró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Desistido recurso contra providencias administrativas dictadas por el Seniat y Conalot
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar innominada, interpuesto por Rosa Araujo Bastidas y José Castro, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la asociación civil Unión de Pequeños Comerciantes de Lotería del Área Metropolitana de Caracas (Uneloterías Caracas), contra las providencias administrativas SNAT/2009-0102 y 2009-00040.

 

La primera de las providencias la dictó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el 22 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de la misma fecha, estableció el régimen de retención de impuesto sobre la renta para los premios de lotería y las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería.

 

Mientras que la segunda providencia dictada por la Comisión Nacional de Lotería (Conalot) el 02 de julio de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.222 del 16 de julio de 2009, estableció las condiciones y requisitos para la venta de medios de apuesta de juegos de lotería, impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta.

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el 04 de noviembre de 2010, admitió el recurso interpuesto de nulidad por lo que ordenó las notificaciones de rigor y acordó, entre otras cosas, librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Sin embargo la Sala Político Administrativa del TSJ constató que desde el 22 de marzo de 2011 cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, Uneloterías Caracas no cumplió con su carga procesal de retirar dicho cartel, por lo que se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la mencionada Ley Orgánica.

Fecha de Publicación:
  18/07/2011

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