martes, 19 de julio de 2011
Sentencia de la Sala Político Administrativa
TSJ declara firme acto dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Dionny Alexander Zambrano Méndez, Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana en situación de retiro, contra la Resolución N° 013004 del 14 de diciembre de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) por medida disciplinaria.

 

Alegó Dionny Zambrano Méndez que el 24 de marzo de 2010 fue notificado de la Resolución impugnada que lo separó de la FANB por medida disciplinaria después del Consejo de Investigación hecho el 08 de febrero de 2007 y que se realizó por unos hechos ocurridos en el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en el estado Amazonas, cuando se señaló al mencionado ciudadano, entre otras cosas, no tramitó ante el comando superior la no presentación de un Guardia Nacional que había sido transferido.

 

Según Zambrano Méndez fue vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, pero la Sala del Alto Tribunal constató que él fue notificado de la apertura del procedimiento administrativo (con la advertencia de que podía comparecer acompañado de abogado, a los efectos de su defensa); tuvo acceso al expediente y compareció al Consejo de Investigación, en cuya celebración argumentó a su favor las defensas que estimó convenientes.

 

Asimismo la Sala Político Administrativa precisó que en el oficio de notificación del acto impugnado, que fue recibido por el apoderado judicial de Zambrano Méndez el 24 de marzo de 2010, fue informado  Dionny Zambrano de los recursos "como medio de defensa- que podía ejercer contra dicha resolución, por lo que contrario a lo alegado no fueron vulnerados sus derechos a la defensa ni al debido proceso.

 

En cuanto al alegato esgrimido de inmotivación y falso supuesto de hecho, la Sala del Alto Juzgado del país indicó en su sentencia que contrariamente a lo argumentado por Dionny Zambrano, la Administración no apreció de "manera falsa, incompleta o inexacta" los hechos imputados a Zambrano, en consecuencia, no se produjo el vicio de falso supuesto de hecho.

Fecha de Publicación:
  19/07/2011

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