miércoles, 20 de julio de 2011
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Declarado sin lugar un recurso interpuesto por Cervecería Regional, C.A.
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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A., contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual quedó confirmada.

 

Se trata de un juicio por cobro de indemnización de daño moral seguido por Hendrik Alberto Bolívar Caballero, contra Cervecería Regional, C.A., en el que el señalado Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Aragua, el 2 de agosto de 2010, declaró, entre otras cosas, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida empresa y parcialmente con lugar la demanda.

 

Cervecería Regional, C.A. formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Laboral, al alegar que el dictamen impugnado incurrió en el vicio de inmotivación, lo cual fue declarado sin lugar por la Sala del TSJ después de estudiar las pruebas presentadas para soportar la denuncia.

 

También fue esgrimido que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de contradicción al señalar que del análisis de las pruebas promovidas por la empresa demandada, se evidenciaba que Cervecería Regional, C.A., cumplía con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, no obstante, la condenó al pago de la indemnización establecida en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 

Sobre el anterior argumento el Alto Tribunal indicó, entre otros aspectos, que de la motivación expuesta por el Juez se evidencia que es posible controlar la legalidad de la decisión, de modo que, si la sociedad mercantil impugnante considera que la sentencia del Juzgado Superior debió declarar improcedente la indemnización contemplada en el ordinal 3 del artículo 130 de la referida Ley Orgánica, como consecuencia de haber cumplido con las normas de higiene y seguridad, tenía la carga de denunciar la infracción de ley correspondiente, y no alegar la existencia del vicio de inmotivación, el cual no se constató en la decisión impugnada.

Fecha de Publicación:
  20/07/2011

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