lunes, 25 de julio de 2011
La entidad bancaria fue multada por transgredir la Ley
Declarado sin lugar recurso judicial ejercido por el Banco Mercantil
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó confirmada y que tiene que ver con una sanción impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) contra la referida entidad bancaria.

 

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Máximo Tribunal del país la certificada del expediente sobre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 27 de febrero de 2009.

 

El acto administrativo impugnado fue dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), mediante el cual se impuso una sanción de multa al banco por 3 mil unidades tributarias, equivalentes a Bs. 138.000,00, en virtud de la transgresión de los artículos 18 y 77 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

 

La remisión de la copia certificada del expediente obedeció a la apelación interpuesta por el Banco Mercantil, C.A. contra la sentencia N° 2010-000817, dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual admitió el recurso de nulidad e improcedente la suspensión de efectos requerida de manera conjunta.

 

Este caso se origina cuando al ciudadano Jhon Enrique Hernández le fue sustraída la cantidad de Bs. 43.300,00 de su cuenta corriente sin su consentimiento, por medio del cobro de 19 cheques ante diversas oficinas que el Banco Mercantil tiene en el Área Metropolitana de Caracas. Ante la referida situación el mencionado ciudadano hizo el reclamo pertinente ante las oficinas bancarias, pero se declaró improcedente

 

Al estudiar la Sala Político Administrativa el recurso de apelación presentado por el Banco Mercantil, C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos requerida, recordó que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o para evitar que el fallo quede ilusorio y que, además se presuma que la pretensión procesal principal pueda ser favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.

 

Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que "prima facie no existe una presunción grave de violación o amenaza de violación a algún derecho, tal como lo apreció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo."

 

Agrega la Sala del Alto Juzgado en su sentencia que comparte lo decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con relación a que no se encuentra satisfecho uno de los requisitos para aprobar la medida de suspensión de efectos solicitada contra la sanción dictada por el Indepabis, por lo que se declaró sin lugar la apelación presentada por el Banco Mercantil y firme la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Fecha de Publicación:
  25/07/2011

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