lunes, 25 de julio de 2011
Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
Admitido recurso judicial en relación con elecciones del Colegio de Abogados de Barinas
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La Sala Electoral en ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, admitió el recurso contencioso electoral e improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, interpuestas por Rombet Camperos Robles, Omar Gatrif El Soughayer, Henry Maldonado, Pablo Mora Rivas, Paulo Uzcátegui Guerra y Miguel Matute Rangel, actuando en su condición de directivos electos del Colegio de Abogados del estado Barinas, contra el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicado en la Gaceta Electoral N° 559 del 25-02-2011, mediante el cual se abstiene de reconocer el proceso comicial efectuado el 9 de octubre de 2010 en el Colegio de Abogados de la señalada entidad.

 

Los referidos ciudadanos alegaron que la sola existencia de la posibilidad de incidir o interferir en las decisiones propias del curso del proceso comicial por parte del CNE, atenta contra los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales, además se esgrimió que el acto impugnado vulnera los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al sufragio, previstos en los artículos 20, 26, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso presentado, la Sala Electoral del TSJ se pronunció sobre su admisibilidad y constató que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que fue admitida la acción presentada.

 

En cuanto a la medida cautelar innominada presentada, el Alto Juzgado del país constató que la parte solicitante "no trajo a los autos elementos fácticos y jurídicos que permitieran determinar la presunción de buen derecho y por cuanto los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada son concurrentes, al no configurarse uno de ellos (fumus boni iuris), resulta forzoso declarar improcedente la medida cautelar innominada", concluye la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  25/07/2011

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