martes, 26 de julio de 2011
Declaran con lugar recurso de amparo solicitado por la Defensa Pública
TSJ anula sentencia que condenó a 20 años de prisión a un adolescente Warao

Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia condenatoria a 20 años de prisión y ordenó la inmediata excarcelación de un adolescente indígena de la etnia Warao, quien recibió tal condena por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio del ciudadano Lucio Romero y fue juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena, la cual emitió un dictamen que fue luego revisado y homologado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.

En la audiencia constitucional celebrada este martes, luego de que fuese admitida la solicitud del recurso de amparo presentada por el defensor público del adolescente condenado, la Sala escuchó los alegatos expuestos por el solicitante, así como la opinión del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de varios expertos llamados para que brindaran testimonio calificado sobre la materia indígena y la aplicación del derecho.

El referido adolescente fue juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena, conformada en este caso por un grupo de caciques de la región (estado Delta Amacuro), la cual emitió su pronunciamiento el 23 de noviembre de 2009. Posteriormente, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro revisó la decisión, conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y la ratificó mediante sentencia del 2 de diciembre de 2009.

El representante de la Defensa Pública y solicitante del amparo destacó en sus alegatos que las actuaciones violaron el orden constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado y luego sentenciado no habría tenido derecho a la defensa ni disfrutado de garantías procesales, además de que no se tomó en cuenta que por tratarse de un adolescente no podría recibir una pena como la que le fue impuesta, ya que la legislación estipula un máximo de dos años de pena para los niños (menores de 12 años) y un máximo de cinco para los adolescentes (mayores de 12 años y menores de 18).

Por su parte, la representante de la Defensoría del Pueblo expresó que la sentencia dictada por la Jurisdicción Especial Indígena atentó contra la propia Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, ya que este instrumento legal establece la privación de libertad como el último recurso a considerar dando prioridad a la conciliación, y expresó que en el caso analizado la sentencia es violatoria de los derechos humanos.

Una vez escuchados los alegatos de las partes, así como la opinión de los expertos llamados por la Sala, el TSJ emitió el dictamen mediante el cual se anularon las dos sentencias (tanto la dictada por la Jurisdicción Especial Indígena como la de la jurisdicción ordinaria) y ordenó la libertad inmediata del adolescente, por lo que a la vez ordenó al Juez de Ejecución que conoce del caso emitir la respectiva orden de excarcelación.

Fecha de Publicación:
  26/07/2011

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