miércoles, 27 de julio de 2011
Dictamen del Máximo Tribunal del país
TSJ admite recurso interpuesto contra acto administrativo de la Contraloría General de la República
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta el pasado 12 de julio por el abogado Andrey Gromisko Urdaneta Morales, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000035 del 4 de febrero de 2011, dictada por el entonces Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por dicho ciudadano y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000258 de fecha 25 de agosto de 2010.

 

La referida Resolución sancionó a Andrey Gromisko Urdaneta con suspensión sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de Los Andes (ULA) o de cualquier otro cargo público que pudiere estar desempeñando, por un período de 12 meses, contado a partir de la ejecución de la referida Resolución.

 

La sanción fue impuesta en ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

 

Luego de la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatar que no están presentes en el recurso, fue admitida la acción de nulidad presentada.

 

En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Contralora (E) General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

 

Una vez que consten las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala Político Administrativa el expediente del caso para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  27/07/2011

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