miércoles, 27 de julio de 2011
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Declaran desistido recurso interpuesto por un ciudadano en virtud de silencio administrativo de MinDefensa
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Rubén Enrique Cordero, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Defensa al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 301 del 2 de marzo de 2004, emanada del director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela.

Mediante dicha resolución se le dio de baja a Cordero por medidas disciplinarias y por deficiencia académica. El recurso fue admitido el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala y en esa oportunidad se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y la Procuradora General de la República, así como se librara el cartel de emplazamiento, lo que ocurrió el 28 de septiembre de 2010.

El 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala, al advertir que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados no fue retirado y publicado por la parte demandante.

La Sala observó que, según lo estipula la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) en su artículo 81, el incumplimiento del retiro, publicación y posterior consignación del cartel de emplazamiento por parte del demandante da lugar a que el tribunal declare el desestimiento del recurso y que ordene el archivo del expediente.

En el caso analizado, la Sala advirtió que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 28 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el 5 de octubre de 2010 sin que el demandante cumpliera, conforme a la ley, con la carga procesal de retirarlo, lo que permitió verificar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación legal del ciudadano Rubén Enrique Cordero.

Fecha de Publicación:
  27/07/2011

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