La Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró que no es competente para resolver un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales, por corresponderle dicho conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esto en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Minerva Yamilet Valdez Pérez, contra la Alcaldía del municipio Arismendi del estado Barinas.
En el presente caso el Máximo Juzgado del país se pronunció sobre su competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, contra la mencionada Alcaldía, y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes Barinas.
Es decir, señala la sentencia del Alto Tribunal del país, se trata de dos tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa que tienen un superior común, y el asunto es una querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales que demanda una funcionaria a la Administración Pública Municipal del municipio Arismendi de Barinas.
Basándose en la jurisprudencia en la materia, el TSJ recordó que los conflictos de competencia que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país le debe corresponder a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En vista de lo anterior la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, visto que el conflicto negativo de competencia que se ha planteado entre dos juzgados superiores de lo contencioso administrativo, "corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir el referido conflicto de competencia", concluye la sentencia.
Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia ordenó remitir de forma inmediata el expediente del caso a la sede de la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas, a los fines correspondientes. |