viernes, 29 de julio de 2011
En Sala Político Administrativa
Declarada sin lugar apelación interpuesta por el Fisco Nacional
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La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1473 dictada el 16 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el presente caso el mencionado Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Plásticos Guarenas C.A., contra el acto administrativo contenido en una Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios de fecha 21 de agosto de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). En consecuencia, se confirmó el referido fallo.

Asimismo, declaró firmes al no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no ser desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, los puntos referentes a: la improcedencia del alegato de violación de los derechos y garantías establecidos en los artículos 112, 115, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la aplicación de la multa fijada en el artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario. 

Observó la Sala que la controversia planteada en el caso, se contraía a decidir en torno al vicio de falso supuesto de derecho en el cual -según se denuncia- incurrió el Juzgado Superior, al fundamentar su decisión en una supuesta tardanza al no librar a tiempo las respectivas planillas de liquidación.

De acuerdo a lo planteado, expone la Sala que el Superior no tomó en cuenta como fundamento de su decisión el hecho de que la Administración Tributaria haya incurrido en tardanza al indicar que no se libraron a tiempo las respectivas planillas de liquidación, sino en que la contribuyente, al darse cuenta de su incumplimiento, presentó extemporáneamente y en forma voluntaria los enteramientos de las retenciones a las cuales estaba obligada para los períodos impositivos correspondientes antes que el Seniat, haya ejercido su facultad de verificación y fiscalización y, en consecuencia, emitiera las planillas de liquidación respectiva.

Por tanto, el Máximo Tribunal consideró que el sentenciador de la causa no incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, esgrimido por el Fisco Nacional, en virtud de lo cual desestimó la aludida denuncia.

Fecha de Publicación:
  29/07/2011

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