viernes, 29 de julio de 2011
Dictaminó la Sala de Casación Penal
TSJ declara procedente solicitud de extradición de un ciudadano venezolano
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por medio de la Sala de Casación Penal y ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Alejandro Iglesias Zurita, al Reino de España, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de la ciudadana Bárbara González Camanica.

 

En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, remitió a la Sala de Casación Penal el expediente contentivo de la solicitud de extradición activa del mencionado ciudadano, requerida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del señalado delito.

 

El caso se inicio el 02 de julio de 2009, con la denuncia interpuesta ante la sede de la Sub Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por Anmy González Ruiz, quien manifestó que su hermana, Bárbara González Camanica, salió de paseo con su novio Alejandro Iglesias Zurita, y el día 29 de junio de 2009 en la madrugada recibió una llamada telefónica desde la clínica Santa Rosa de El Tigre, en la que fue informada que su hermana fue llevada por su novio con un 70% de quemaduras graves de segundo y tercer grado en su cuerpo.

 

Las investigaciones hechas por el CICPC arrojaron que la occisa al momento del incidente, estaba con Alejandro Iglesias en el apartamento que compartían como pareja, fue rociada por él con una sustancia combustible y luego le prendió fuego.

 

Ante estos hechos el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el 2 de septiembre de 2009, ordenó la aprehensión de Iglesias Zurita, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio y por motivos fútiles e innobles, medida de coerción personal que se encuentra vigente y no ha podido ejecutarse porque dicho ciudadano no está en Venezuela.

 

            Al estudiar la solicitud de extradición, la Sala de Casación Penal señaló, entre otras cosas, que en la petición se cumple con el principio de la doble incriminación requerida por el Derecho Internacional para la procedencia de la misma. Además, verificó que cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, y la sentencia precisa que "el delito que motivó la solicitud no se trata de un delito político ni conexo con éste".

 

Ratificó también la Sala del TSJ el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, para garantizar lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, "garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales".

 

En base a lo señalado el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente solicitar al Reino de España la extradición activa de Alejandro Iglesias Zurita, al haber razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano.

Fecha de Publicación:
  29/07/2011

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