El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecamaras), la Confederación Venezolana de Industrias (Conindustrias) y el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 extraordinario del 31 de julio de 2008.
Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que desde el 29 de octubre de 2009, los solicitantes no realizaron actuación alguna, ni por sí ni por medio de apoderado, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.
"Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma", señala la sentencia del TSJ.
Explica la Sala Constitucional que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
En el presente caso, señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, "los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 29 de octubre de 2009, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite", concluyó la Sala Constitucional. |