lunes, 01 de agosto de 2011
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Inadmisible recurso de interpretación del artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el apoderado judicial del docente Carlos José Castillo, sobre el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Recordó la sentencia de la Sala del Alto Tribunal, que el recurso de interpretación de la Constitución no puede sustituir los recursos procesales existentes, por lo que si el solicitante persigue adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o pretende sustituir con esta vía algún medio ordinario a través del cual el juez pueda aclarar la duda planteada, el recurso se declarará inadmisible por existir otro recurso.

 

Constató la Sala del TSJ que la presente petición de interpretación no deriva de una presunta ambigüedad de la norma contenida en el artículo 104 de la Carta Magna, sino de lograr precisar el contenido, alcance, oportunidad y forma de aplicación de normas y principios constitucionales relativos a la "elevada misión" de los docentes y si por ello son Altos Funcionarios, debiendo en consecuencia tener "según Carlos José Castillo- una remuneración acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.

 

Agrega la Sala Constitucional que la presente solicitud de interpretación se basa en dudas y planteamientos vinculados a la remuneración de los docentes, su escalafón, forma de ascenso y realización de los concursos de oposición, "siendo que sobre la base de las anteriores circunstancias, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera oportuno aclarar que, no puede olvidarse que si bien el recurso de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas del Texto Fundamental y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerado como un recurso idóneo para la resolución de cualquier duda, que en el presente caso es a todas luces de tipo laboral".

 

Concluyó el Alto Juzgado del país que el recurso de interpretación interpuesto es inadmisible porque lo pretendido es un prejuzgamiento por parte de la Sala Constitucional, respecto de reclamaciones de índole laboral, y busca sustituir otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales debe ventilarse el ascenso de la carrera, la remuneración, el ingreso a la carrera, y la conducta que deben observar los docentes, lo cual está regulado por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

Fecha de Publicación:
  01/08/2011

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