lunes, 01 de agosto de 2011
Sentenció el Máximo Tribunal del país
Declarado con lugar recurso de apelación interpuesto contra sentencia de Juzgado Superior Agrario
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Explotación Agropecuaria Las Minas C.A. y del ciudadano Jesús Orlando Segnini contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de mayo de 2010, en el inicio del procedimiento de rescate sobre las tierras ubicadas en el Sector Las Minas, parroquia Capital Guanare, estado Portuguesa.

En el presente caso la Sala del Alto Tribunal del país, revocó el fallo apelado en todas sus partes y ordenó al citado juzgado pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 de la misma Ley

Observa la Sala la apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad del acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 18 de mayo de 2005,  en concordancia con el artículo 190 del mismo texto normativo, esto es, por haber operado la caducidad de la acción.

Agrega la Sala que al proponer el recurso de apelación, la parte interesada alegó que en el presente caso de autos hay un cartel de notificación publicado en el Diario Última Hora, pero no consta que tal notificación haya sido conocida en la mencionada fecha por ninguno de los propietarios afectados.

Para la fecha en que se publicó el Cartel de Notificación -3 de marzo de 2010- se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 del 18 de mayo de 2005, por lo tanto, imperaba el contenido del artículo 190 de la referida Ley, evidenciándose que en el caso de autos no hubo notificación del acto impugnado conforme al mandato inserto en el artículo 190 citado, tampoco el ente accionado pudo dar certeza de que la notificación publicada en el Diario Última Hora haya sido conocida por el administrado, y la parte actora tampoco indicó alguna fecha en concreto, como día en que haya tenido conocimiento del acto impugnado.

 Por ende, lo establecido por el sentenciador del tribunal de la causa constituye un falso supuesto, que da lugar a la nulidad del fallo apelado, en tanto y cuanto, el Tribunal Superior determinó la caducidad de la acción propuesta, sobre la base de que el recurrente tuvo conocimiento del acto en una fecha determinada, empero, la fecha considerada por el tribunal de la primera instancia no fue indicada por el recurrente, tal y como falsamente se estableció en la sentencia apelada.

Al observarse que la resolución dictada por el tribunal de la causa sobre la caducidad no está ajustada a derecho, se declaró con lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Explotación Agropecuaria Las Minas C.A.

Fecha de Publicación:
  01/08/2011

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