martes, 02 de agosto de 2011
Sentenció el Máximo Tribunal del país
Declarada con lugar radicación de juicio al Circuito Judicial Penal del estado Bolívar
Ver Sentencia

En ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público (MP) y ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, para la continuación del proceso penal que se le sigue a cuatro ciudadanos por la presunta comisión del delito de violencia sexual a raíz de unos hechos ocurridos en El Tigre, estado Anzoátegui.

 

El Alto Tribunal recibió del Ministerio Público la solicitud de radicación de la causa seguida en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, contra los ciudadanos Arnoldo Parra Pérez, Juan Barrios Páez, Gustavo Barrios Páez y Joan González Arias, por la supuesta comisión del referido delito en perjuicio de la ciudadana Enma Marini Barreto.

 

Según lo alegado por el Ministerio Público en el escrito de solicitud de radicación, los mencionados ciudadanos, el 4 de noviembre de 2010, en el sector La Bomba de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, abusaron sexualmente de Enma Marini en el interior de un motel.

 

Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que el MP pidió la radicación del juicio a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce del caso, al alegar que los acusados son personas conocidas en la zona y se han producido concentraciones de personas en apoyo a los mismos. Además se alegó que se han producido publicaciones y notas de prensa, tanto escritas como audiovisuales, que han contribuido a perturbar la tranquilidad en las partes afectando el correcto desenvolvimiento del proceso y la tutela judicial efectiva.

 

Basada en lo anterior la Sala del TSJ, luego de constatar que en el presente caso se cumplen los requisitos, declaró con lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar para la continuación del proceso penal, para que distribuya la causa en otro juzgado que deberá continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  02/08/2011

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