El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1042, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, del pago de Bs.F. 241 mil 500 por parte del Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados al Banco Central de Venezuela (BCV).
La sentencia de fecha 7 de agosto de 2002, correspondió a la demanda de intimidación interpuesta por el mencionado escritorio jurídico contra el BCV para que la institución en su carácter de deudor, cancele o en su defecto sea condenado al pago de las cantidades correspondientes a nueve Títulos de Estabilización Monetaria Capitalizables al Portador y Negociables (TEM), emitidos por el BCV. Acción que fue declarada inadmisible por el Alto Juzgado del país.
A la presente fecha, la representación judicial del BCV solicitó, entre otros aspectos, al Juzgado de Sustanciación "se sirva decretar la ejecución forzada en el presente juicio, y en consecuencia, libre el respectivo mandamiento de ejecución".
De allí que el Juzgado de Sustanciación, decretó conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución voluntaria. En consecuencia, se fijan 10 días de despacho, los cuales, comenzarán a discurrir una vez que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que la mencionada sociedad proceda a efectuar dicho pago. |