viernes, 05 de agosto de 2011
Sentencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros
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Así lo declaró la Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país en la sentencia N° 1001, publicada el pasado 21 de julio

          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Sanitas de Venezuela, S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (antes Corte Segunda) con sede en Caracas, mediante la cual consideró que la preexistencia genérica de una enfermedad o malformación, desconocida por el tomador, asegurado o beneficiario y, por tanto, no declarada al momento de suscribir el contrato de medicina prepagada o de seguro, ni debidamente diagnosticada por la empresa a través de la realización de las evaluaciones y exámenes pertinentes, no exime a ésta de la responsabilidad de proporcionar los servicios médicos requeridos por la patología padecida por el contratante, ni de asumir los riesgos como empresa de seguro o prestadora de servicios de medicina prepagada.

           Esta decisión es de gran trascendencia para la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía en materia de salud, ya que esclarece de manera determinante la obligación de la empresa aseguradora o prestadora de servicios de medicina prepagada de realizar los exámenes necesarios que permitan constatar la existencia o no de enfermedades a la hora de contratar la póliza de seguro de salud o la categoría prepagada. Modalidad esta, que justamente la mencionada sentencia equipara a la actividad aseguradora y la considera como servicio público de prestación de salud, lo que requiere la debida supervisión y control del Estado por medio de los órganos existentes para ello, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), así como de los órganos jurisdiccionales.

          En este sentido, la ratificación efectuada por la  Sala Político Administrativa del TSJ, deja suficientemente establecido que las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada ejercen una actividad propia del sector asegurador y que la utilización de cláusulas que regulen en este tipo de contratos de adhesión la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes, nunca podrán ser empleadas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el ciudadano contratante, a menos que la persona reconozca tal existencia al momento de suscribir el servicio o la empresa realice los protocolos de diagnóstico respectivos que así lo confirmen.

Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  05/08/2011

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