viernes, 05 de agosto de 2011
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Sin lugar recurso contra sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo
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La Sala de Casación Social en ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (Molipasa), contra una sentencia dictada el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

 

El presente caso se refiere al juicio por cobro de diferencia de acreencias laborales intentado por el ciudadano Diego Ramos Hernández, contra mencionada sociedad mercantil, en el que  el referido Juzgado Superior del Trabajo, el 13 de mayo de 2009, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por la parte demandante y la demandada, por lo que se confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró  parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la sentencia del referido Juzgado Superior del Trabajo la demandada y el demandante anunciaron y formalizaron sendos recursos de casación. Al pronunciarse el Máximo Tribunal sobre la acción presentada por Molipasa, constató que fue alegado, entre otras cosas, que el fallo impugnado incurrió en la falsa aplicación de los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Sobre el referido alegato la Sala de Casación Social precisó que en el presente caso el pago de las horas extraordinarias condenadas, se hizo con base en lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no incurrió el juzgador de alzada en el vicio que se le imputó.

 

Asimismo constató la Sala del Alto Tribunal del país que también se denunció la infracción del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación. Al respecto señala el Máximo Juzgado del país que el juez al decidir no se aprovechó de la norma denunciada, "por lo que mal pudiere haber incurrido en el mencionado vicio, lo cual conduce necesariamente a la desestimación de la denuncia", concluyó la sentencia del TSJ.

Fecha de Publicación:
  05/08/2011

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