miércoles, 10 de agosto de 2011
Decisión de la Sala Político Administrativa
Admitido avocamiento y suspendida causa que cursaba ante un Juzgado Laboral en Lara
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, admitió la solicitud de avocamiento formulada por el representante legal de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A., y en consecuencia ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara remitir el expediente contentivo de la demanda intentada por el ciudadano Orlando Colmenárez contra la referida empresa y contra Dell"acqua, C.A, a la vez que ordenó la suspensión inmediata de la causa y prohibió realizar cualquier actuación en el expediente.

El caso se refiere a una demanda de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante que intentara el representante legal de Colmenárez contra ambas sociedades mercantiles. La solicitud de avocamiento fue presentada mediante escrito ante la Sala Político Administrativa el 6 de diciembre de 2010, y ratificada el 15 de junio de 2011 por el solicitante, quien advirtió en esa oportunidad que el juicio había seguido su curso ante los tribunales laborales y para evitar confusiones procesales se debía proceder con urgencia a la suspensión del mismo y a la solicitud del expediente.

En el dictamen se dejó sentado que, en lo referente a la decisión de la competencia, una de las partes demandadas es la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A., empresa en la cual el Estado venezolano posee una participación decisiva a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Por tal razón se determinó que el asunto cuyo avocamiento se solicitó reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa, criterio que, destaca el texto, ha sido reiterado al admitir dicha Sala solicitudes de avocamiento formuladas anteriormente por representantes de la misma sociedad mercantil, respecto a juicios de contenido similar al planteado.

Se destacó en la sentencia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia  contempla en su articulado que cualquiera de las Salas del Alto Juzgado puede recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o lo asume a otro tribunal. Además, se recordó en el texto que el avocamiento constituye una especialísima figura procesal que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio del TSJ existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida.

Ante la aparente ocurrencia de las condiciones y requisitos legales para la procedencia de la figura procesal solicitada verificadas por la Sala, fue admitida la solicitud de avocamiento planteada y ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara la remisión del expediente, a objeto de proceder a su análisis y posterior decisión.

Fecha de Publicación:
  10/08/2011

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