jueves, 11 de agosto de 2011
Sentenció la Sala Plena
TSJ desestimó una denuncia formulada contra el Presidente Hugo Chávez
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El Máximo Tribunal del país ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 302 del Código Orgánico Procesal Penal

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró la desestimación una denuncia presentada por los ciudadanos Gonzalo González, José Ochoa Luna, Raúl Pinto Peña y Alejandro Martínez, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la presente decisión.

 

Alegaron los demandantes que el Primer Mandatario incurrió en la comisión del delito de peculado de uso según el ordinal 5° del artículo 71 de la vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público "hoy derogada-, a raíz de un viaje que hizo a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, los días 26 y 27 de enero de 2003, para participar en un evento organizado por el Comité de Porto Alegre de Solidaridad con Venezuela.

 

La sentencia del Máximo Tribunal del país indica, entre otras cosas, que el Ministerio Público luego de efectuada la correspondiente investigación, constató que el referido viaje fue realizado por el Presidente de la República como máximo Representante del Poder Ejecutivo Nacional, tuvo carácter oficial, aunado a que la transmisión efectuada por el canal audiovisual del Estado, estuvo orientada a difundir las realidades institucionales del país.

 

Al respecto indica el fallo de la Sala Plena del TSJ que en el presente caso "no se causó perjuicio alguno al patrimonio público ni derivó en un ilegítimo desvío de las facultades conferidas al organismo directivo, en razón de lo cual dichos hechos no son subsumibles en el tipo penal del delito de peculado de uso "denunciado- ni en tipo penal alguno conforme al ordenamiento jurídico penal vigente. Así las cosas, el referido viaje presidencial a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, los días 26 y 27 del mes de enero de 2003, así como las actividades conexas; concluyendo además que no se vio menoscabado "tal como fue denunciado- el patrimonio del Estado venezolano."

 

Finalmente la Sala Plena ordenó la notificación de Hugo Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para que conozca el contenido de la sentencia, "y de considerarlo pertinente, ejerza las acciones legales correspondientes", concluye la sentencia.

Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  11/08/2011

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