lunes, 15 de agosto de 2011
Sentenció el Alto Tribunal del país
Improcedente amparo interpuesto contra sentencia de Corte de Apelaciones de Caracas
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La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2010 por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

La decisión de la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los mencionados ciudadanos contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que absolvió a Leopoldo López Mendoza por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

 

Al estudiar la presente acción de amparo la Sala del Alto Tribunal constató que no observa que la Corte de Apelaciones, presunta agraviante en el presente caso, haya vulnerado en modo alguno los derechos constitucionales de los mencionados ciudadanos, relativos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

 

Agrega la Sala Constitucional Accidental que tampoco dicho órgano jurisdiccional dictó una decisión arbitraria o actuado con abuso de poder, porque el cómputo realizado a los fines de declarar la extemporaneidad de la apelación ejercida por los quejosos fue efectuado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En base a lo anterior la Sala del Máximo Tribunal del país concluyó que no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del amparo interpuesto, contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declaró improcedente in limine litis.

Fecha de Publicación:
  15/08/2011

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