jueves, 18 de agosto de 2011
Se negó la medida cautelar solicitada
TSJ admite recurso contra artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio Chacao
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió el recurso de nulidad interpuesto por Proveedores de Licores Prolicor, C.A., contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007.

 

El artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007, señala: "Vigencia de la Licencia para Expendios de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor, Al por Menor y del Consumo. La Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor, Al por Menor y de Consumo, tendrá una vigencia de un (1) año, constado a partir de su expedición por parte de la Administración Tributaria Municipal".

 

Constató la Sala Constitucional que el recurso presentado no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido; en consecuencia se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

 

Además se ordenó notificar a Proveedores de Licores Prolicor, C.A. de la presente decisión; citar mediante oficio, al Presidente de la Cámara Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo; asimismo se ordenó notificar a los interesados mediante cartel.

 

Proveedores de Licores Prolicor, C.A. interpuso también una medida cautelar con el objeto de que se suspendiera la aplicación de los artículos 17 y 69 de la Ordenanza, sobre lo cual el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) indicó que "los argumentos expuestos por la recurrente, relativos a los hechos y al derecho que se invocan no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, razón por la cual esta Sala niega la misma", concluyó la sentencia.

Fecha de Publicación:
  18/08/2011

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