jueves, 18 de agosto de 2011
Para la continuación del proceso penal
Se ordenó remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Aragua el expediente sobre causa seguida a Oswaldo Rodríguez León
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, ordenó por vía de excepción, sustraer el conocimiento, de la causa seguida a Oswaldo Rodríguez Léon, de los Tribunales de su jurisdicción natural en este caso del estado Falcón, por lo que ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para la continuación del proceso penal seguido contra el mencionado ciudadano, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes.

 

En el presente caso se hizo una solicitud de avocamiento por parte de la defensa de Oswaldo Rodríguez León, en la causa que cursaba contra el referido ciudadano ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de desaparición forzosa, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal.

 

Constató la Sala del Alto Juzgado del país que para sustentar la petición de avocamiento se alegaron violaciones, cometidas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, así como por el Tribunal de Primera Instancia, que atañen al debido proceso y el derecho a la defensa; y están relacionadas con el acto de imputación fiscal, la no individualización de los elementos de convicción, la falta de motivación del precepto jurídico aplicado para la motivación de la medida de coerción personal y por último la radicación de la causa en otro estado.

 

Señaló la sentencia del TSJ que lo que realmente pretende la parte solicitante con el ejercicio del recurso de avocamiento, es que la Sala de Casación Penal se pronuncie en relación con asuntos que ya fueron acordados por los juzgados de instancia, y que no fueron impugnados por la defensa del imputado, tal y como lo prevé el ordenamiento jurídico penal a los efectos.

 

Indica la sentencia de la Sala del Alto Tribunal que "las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas a cabalidad, por consiguiente, se debe declarar inadmisible, la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa del ciudadano Oswaldo Rodríguez León."

 

Sin embargo el TSJ señala que es un hecho notorio, que el proceso seguido a Oswaldo Rodríguez, ha perturbado ostensiblemente la tranquilidad y cotidianidad del estado Falcón, específicamente en el municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, pues conforme se constató de las reseñas periodísticas anexadas a la solicitud de avocamiento, publicadas en diferentes diarios de circulación nacional y regional, noticieros digitales, así como por notoriedad comunicacional, las repercusiones que ha causado esta investigación en Falcón, han impactado en la tranquilidad de sus habitantes.

 

Agrega la Sala que los hechos objeto del presente proceso penal actualmente se encuentran precalificados como delito de desaparición forzada de personas, el cual además de ser un delito grave, ha causado escándalo y alarma en la colectividad del estado Falcón, específicamente en el mencionado municipio.

 

En vista de lo anterior la Sala Penal indicó que es "procedente la sustracción del proceso con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas en el proceso, así como asegurar las finalidades del proceso penal, garantizando así el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

 

La Sala ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para la continuación del proceso penal seguido contra Rodríguez León, para que se distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  18/08/2011

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