viernes, 19 de agosto de 2011
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Ordenan notificar al Min-Ambiente para resolver alternativamente conflicto planteado en demanda por indemnización
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Político Administrativa y ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a fin de que dicho despacho manifieste si tiene interés o no en la realización de un Acto de Resolución Alternativa de Conflictos en una causa relacionada con una demanda por indemnización intentada por la Sucesión Planchart-Montemayor.

Luego de presentada la demanda y fijado el lapso para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), el abogado Reinaldo Planchart Montemayor, integrante de la mencionada sucesión, solicitó Audiencia Conciliatoria de las partes en beneficio de la solución final del caso.

La Sala observó que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorporan el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de sus controversias como un instrumento fundamental del sistema de justicia, normas que a su vez encuentran desarrollo en el artículo 6 de la Lojca, el cual establece que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán "la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento".

Destaca el dictamen que la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, y en consecuencia los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo la propia Sala Político Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso.

En tal sentido, y constatando que la solicitud de Audiencia Conciliatoria fue requerida únicamente por la Sucesión Planchart-Montemayor y no consta en autos la manifestación de voluntad de la parte demandada de participar en tal proceso, la Sala consideró necesario notificar a la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a fin de que manifieste su interés o no en la realización de dicho acto.

Asimismo, consideró necesario la Sala notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nº 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a los fines de que manifieste su interés o no, en la realización del referido acto y consigne su opinión.

Fecha de Publicación:
  19/08/2011

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