miércoles, 24 de agosto de 2011
Decisión de la Sala de Casación Civil
Declaran sin lugar recurso interpuesto contra dictamen de un Juzgado Superior del estado Falcón
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Héctor Arévalo y por la Alcaldía del municipio Píritu del estado Falcón contra la negativa de admisión del recurso de casación que, previamente, anunciaran contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, con sede en Santa Ana de Coro.

Dicho Juzgado declaró sin lugar la apelación ejercida por el representante legal de la referida Alcaldía contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial falconiana, en la que, entre otras cosas, declaró parcialmente con lugar la demanda de daños materiales y morales y lucro cesante provenientes de accidente de tránsito intentada por el ciudadano José Gutiérrez Miranda y condenó solidariamente a los demandados (el municipio Píritu de Falcón y el ciudadano Arévalo) a cancelar al demandante la cantidad de 9.900 bolívares.

El recurso de casación anunciado fue negado por la Sala al no cumplir con el requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional. Analizada la causa, se destaca en el dictamen que la Sala Constitucional estableció el criterio en el año 2005 según el cual no existe recurso de casación en los juicios en los que son parte los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual los estados o los municipios tuvieran participación decisiva por tratarse de juicios contenciosos administrativos en los cuales los tribunales ordinarios jugarían un papel temporal hasta tanto se crease la jurisdicción contencioso administrativa.

También, se destaca en el texto de la sentencia que la sanción de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) en el año 2010 sustrajeron definitivamente de los tribunales ordinarios el conocimiento de los juicios en los cuales sea parte el Estado, las entidades federales, los municipios o aquellos entes en los cuales cualquiera de ellos tenga participación decisiva, siendo evidente la imposibilidad de que pueda proponerse en estos casos el recurso de casación.

Observó la Sala que en el caso analizado la demanda por daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito fue intentada por José Gutiérrez Miranda contra Héctor Arévalo y la Alcaldía del municipio Píritu del estado Falcón, situación que hace evidente que se encuentra involucrado un ente en el que la República tiene participación e intereses patrimoniales.

En consecuencia, determinó la Sala en el fallo que  el recurso de casación anunciado por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón no es admisible, de acuerdo al criterio sentado por la Sala Constitucional y que la propia sentencia reitera, por lo que menos aún puede conocerse el recurso de hecho propuesto, y por tal razón se declaró la improcedencia del mismo.

Fecha de Publicación:
  24/08/2011

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