viernes, 26 de agosto de 2011
Sentenció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Inadmisible recurso de interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), presentado por Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, presidente del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida.

 

La interpretación del referido artículo de la Lopnna la fundamentó el solicitante en relación al tema del retiro o expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación, motivado al vacío legal o laguna jurídica que existe "según alegó Ramón Soto Rincón-, hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la vigente Ley Orgánica de Educación.

 

De la sentencia del Máximo Tribunal se desprende, entre otros aspectos, que tal y como lo esboza el solicitante en su escrito presentado ante el TSJ, en la Ley Orgánica de Educación vigente, publicada el 15 de agosto de 2009, en Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinario, se suprimió los artículos que establecían las faltas graves y las sanciones a ser aplicadas, según su gravedad, estableciendo en forma genérica, en la Disposición Transitoria Primera, numeral 10º, que los estudiantes que incurran en faltas de disciplinas, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, mediante la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa.

 

Señala la Sala de Casación Social que el artículo 31 de la referida Ley de Educación, estipula que una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, y en la Disposición Transitoria Segunda, establece, que en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la Ley, se sancionarán las legislaciones especiales contempladas en ella.

 

Al respecto señala la sentencia del TSJ que aún y cuando hay una mora en la promulgación de la referida Ley, en la que se debe desarrollar todo lo concerniente a la educación básica, y en donde se debe prever todo lo relacionado con faltas graves y las sanciones a ser aplicadas, existe una Reserva legal, "y por tanto, debe provenir del parlamento el desarrollo de las normas inmediatamente subconstitucionales, relativas a la organización del Estado y a la regulación efectiva de los derechos fundamentales, en virtud del principio de la división de los poderes constitucionalmente establecida. Por lo que, es la Asamblea Nacional, el organismo o poder a quien corresponde legislar sobre esta materia."

 

En vista de lo señalado, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el presente recurso, porque de haber un pronunciamiento de la Sala de Casación Social, "se estaría legislando sobre una materia que no es de su competencia, pues, en el presente caso no se trata de la interpretación de una norma jurídica, sino de suplir un vacío legal."

Fecha de Publicación:
  26/08/2011

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