martes, 30 de agosto de 2011
Con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa
TSJ declara inadmisible recurso contra sentencia de un juzgado laboral de Carabobo
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Ramón Mora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Carabobo, en relación a un procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por dicho ciudadano contra  Cervecería Polar.

 

Así lo indica la sentencia del máximo juzgado, cuya ponente fue la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, donde Mora argumentó que en el fallo impugnado se vulneró el contenido de los artículos 72, 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que declaró la inexistencia de un grupo económico y como improcedente la repartición igualitaria del beneficio de utilidad conforme a las ganancias económicas obtenidas por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., y la Asociación Civil Meta 24, A. C., bajo el fundamento de que la unidad económica entre las mismas, alegada por el demandante, no había sido probada.

 

Asimismo se alegó que la sentencia impugnada trasgredió normas de orden público, no considerando que en la audiencia oral y pública de juicio y de apelación ésta admitiera la existencia de unidad económica entre Cervecería Polar, C.A., y Meta 24 A.C., razón por la que debió declarar procedente la repartición igualitaria del beneficio de utilidades conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Tomando en consideración todos los argumentos expuestos por Ramón Mora, además de la sentencia impugnada y el resto del expediente, la Sala consideró que la decisión impugnada no vulnera normas de orden público, en vista de que es cónsona con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

 

Fecha de Publicación:
  30/08/2011

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