miércoles, 31 de agosto de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Declarado homologado el desistimiento en procedimiento efectuado por la Universidad Santa Inés
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró homologado el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la Universidad Santa Inés, S.C., en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada contra la Resolución N° 297 del 10 de mayo de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

 

En el presente caso mediante decisión Nº 00788 publicada el 8 de junio de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la notificación del apoderado judicial de la Universidad Santa Inés, S.C., a los fines de que acreditara en el expediente su facultad expresa de desistir del procedimiento interpuesto, sobre el referido recurso de nulidad.

 

La Resolución impugnada resolvió, entre otros aspectos, "Artículo 1. Declarar improcedente la solicitud presentada por la promotora Asociación Civil Universidad Santa Inés, S.C., (") para la obtención de la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada Santa Inés, por no reunir los requisitos éticos y legales para fundar y sostener una universidad privada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento administrativo iniciado por la parte interesada."

 

Además la Resolución en su artículo 2 prohíbe a la referida Universidad "continuar con la prestación del servicio público educativo en el nivel de educación universitaria, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, se ordena (") cesar de inmediato en el cobro de cualquier arancel a las y los estudiantes de las carreras: Comunicación Social, Contaduría Pública, Derecho, Ingeniería de Sistemas; Ingeniería Industrial y educación, mención inglés y cualquier otra carrera impartida en dicho establecimiento."

 

Asimismo el artículo 3 de la Resolución impugnada le prohíbe a dicha Universidad "promocionar, ofertar o realizar cualquier tipo de publicidad como prestadora del servicio público educativo en el nivel de la educación universitaria. (")", para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

 

Por diligencia del 29 de junio de 2011, el apoderado judicial de la Universidad Santa Inés, consignó instrumento poder que acredita la facultad que tiene para desistir del presente procedimiento, sobre lo cual la Sala del Máximo Juzgado del país indicó que el abogado Ramón Burgos, ostenta facultad expresa para desistir del procedimiento en el recurso interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.

 

Agregó la sentencia de la Sala Político Administrativa "que en este caso no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y en virtud de ello esta Sala debe declarar homologado el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad."

Fecha de Publicación:
  31/08/2011

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