viernes, 02 de septiembre de 2011
Decisión de la Sala Político Administrativa
Declaran sin lugar apelación formulada por el Fisco Nacional contra sentencia de un tribunal superior tributario
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la apelación que formulara el Fisco Nacional y confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Scrs. C.A.  

A dicha empresa la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) le impuso Resolución de Multa por Bs. 154.500,00, sanción contemplada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la falta de reexpedición de cuatro contenedores vacíos tipo isotanques dentro del lapso previsto en el artículo 79 del reglamento de la referida ley. 

Taurel & Cía. Scrs. C.A. interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa que le fuera impuesta argumentando entre otras razones que el Seniat, a través de la Aduana Principal de Puerto Cabello, transgredió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, que la Administración Aduanera incurrió en el vicio de "falso supuesto de derecho insanable" y advirtió que la Ley Orgánica de Aduanas diferencia de manera taxativa las mercancías de los implementos de navegación y de movilización o transporte de cargas o mercancías y bienes, destacando que para cada uno de éstos existe un régimen jurídico distinto a fin de su ingreso al territorio aduanero nacional.

Argumentó también la empresa que los equipos identificados como "isocontenedores", en su condición de implementos de transporte, están sujetos a un procedimiento especial de ingreso y reembarque, distinto al tratamiento aduanero que se le da a la mercancía, y que la Resolución de Multa impugnada está afectada del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, pues la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas está destinada a los consignatarios de mercancías, y en el caso de Taurel & Cía. Sucrs., C.A se trata de un Auxiliar de la Administración Aduanera.      

El Fisco Nacional fundamentó su apelación en que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas habría incurrido en el vicio de "falso supuesto de hecho que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho", solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación presentado y que, en caso contrario, se le eximiera del pago de costas procesales, atendiendo al criterio vinculante sentado tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Político Administrativa.

En el dictamen, cuya ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Sala, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se dejó claro que, tomando en cuenta que los hechos objeto de examen ocurrieron en febrero de 2009, la causa fue analizada a la luz de lo previsto en la normativa aplicable en razón del tiempo, es decir, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en vigencia desde el 2008, y no la Ley Orgánica de Aduanas.

En la sentencia se declaró firme por no haber sido apelado por la representación judicial del Fisco Nacional y no desfavorecer los intereses de éste, el pronunciamiento del Tribunal de la causa referido a la improcedencia de la denuncia formulada por Taurel & Cia. Sucr., C.A., en cuanto a la transgresión del procedimiento legalmente establecido por parte del Seniat al efectuar el reconocimiento físico-documental a los cuatro contenedores vacíos tipo isotanques.

Además, se determinó también que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, así como confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera en la sentencia apelada para emitir una nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el dictamen.

También, se exhortó en el fallo a la Administración Aduanera la remisión, tal como lo solicitó la representación del Fisco Nacional, de copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los referidos contenedores al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (Inea), a fin de que las autoridades competentes de dichos organismos verifiquen la posible existencia de daño ambiental o a la salud por la presencia en los espacios de la Aduana Principal de Puerto Cabello de los referidos contenedores vacíos tipo isotanques, y que de ser procedente se inicien los procedimientos administrativos correspondientes, a la vez que notifique al Ministerio Público con la finalidad de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Fecha de Publicación:
  02/09/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)