jueves, 22 de septiembre de 2011
Dictó medida cautelar mientras se decide el fondo de la causa
Sala Electoral ordenó suspensión de proceso electoral en sindicato de Metro Los Teques
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso contencioso electoral que interpusiera el ciudadano Jackson Fernández Andrade contra el acto de convocatoria a elecciones dictado por el Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro Los Teques (Sinbrotrametro) para seleccionar a los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de esa organización, y declaró procedente la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó la suspensión del acto de votaciones que se celebraría el pasado 21 de septiembre.

En la sentencia, cuya ponencia correspondió al vicepresidente de la Sala, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, se refiere que Fernández Andrade señaló que el Presidente de la Comisión Electoral de Sinbrotrametro habría incurrido en omisiones como no publicar el Proyecto Electoral,  lo cual impidió a los miembros del sindicato realizar observaciones, no publicar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo, lo que impidió a los miembros de la organización realizar las impugnaciones que consideraran, no abrir el lapso para garantizar la participación de aspirantes a dichos cargos, no publicar el acta de cierre de postulaciones y violar el derecho de los afiliados a ejercer el recurso ante la Comisión Electoral contra la admisión o rechazo de las postulaciones.

Solicitó además el demandante que se convocara a un nuevo proceso, previa la elaboración de un cronograma que contemplara todas sus fases, dentro de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que contiene las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y los propios estatutos de Sinbotrametro.

La Sala declaró su competencia para conocer de la causa de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tras calificar la demanda interpuesta como una acción de naturaleza netamente electoral, dado que se trata de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro Los Teques en cuanto a la escogencia de sus autoridades.

En consecuencia, decidió admitir la acción una vez verificó que no se encontraban presentes las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica que rige al Alto Juzgado de la República, así como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Respecto de la medida cautelar solicitada para suspender el acto de votaciones, la Sala Electoral verificó la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la presunción del derecho que se reclama, el riesgo manifiesto de que queda ilusoria la ejecución del fallo así como que se acompañara la solicitud de un medio de prueba que constituyera presunción grave de las anteriores circunstancias y la existencia de un fundado temor de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En consecuencia, dada la constatación de los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para acordar la protección cautelar, la Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por Jackson Fernández Andrade y suspendió el acto de votaciones que debía realizarse el 21 de septiembre hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

Fecha de Publicación:
  22/09/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)