miércoles, 05 de octubre de 2011
Admitido recurso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de Lopnna
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo admitió el recurso de control de la legalidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) en el juicio que, por restitución de custodia, sigue la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara, contra el ciudadano Horst Marcel Hesselmann Machado.

 

Igualmente, la Sala ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-D y 489-E de la misma Ley, por lo que a partir de la publicación del auto comenzó a correr un lapso para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala procederá a fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

                En el presente caso, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 9 de marzo de 2011, declaró con lugar la demanda, revocando la decisión proferida por el Juzgado Superior de fecha 12 de febrero de 2007, que declaró sin lugar la demanda.

 

            Los apoderados judiciales de Ingrid Oliveros, señalan que el Tribunal Superior debió declarar perecido el recurso de apelación en virtud de que el escrito de formalización no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Aduce que el veredicto es condicional e indeterminado, por cuanto supedita su ejecución a unas condiciones inverosímiles e irrealizables, pues para ello la madre debe estar en el territorio de la República, sin embargo, consta en autos que ella salió del país el 11 de diciembre de 2008 y no ha vuelto a ingresar, circunstancia que impide que los acercamientos paulatinos y progresivos ordenados en la sentencia se materialicen, lo cual somete la eficacia de éste a un hecho futuro e incierto.

 

Asimismo, señaló que infringe el artículo 359 de la Lopnna al otorgar el ejercicio de la custodia de los niños a su madre quien no reside en el país, siendo que la mencionada norma exige el contacto directo y que deben convivir con quien la ejerza; que la recurrida es contraria al interés superior de los niños al no ponderar adecuadamente el hecho no controvertido que ellos conviven con el padre desde el 24 de octubre de 2006.

 

En el mismo orden de ideas, señaló que lo anteriormente expuesto causa inseguridad jurídica, por cuanto provee contra lo decidido de manera definitivamente firme por el Juzgado Quinto para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia publicada el 5 de junio de 2009, en la cual le otorgó el ejerció de la custodia de los niños al padre. 

 

La Sala una vez examinado el recurso y la disposición en que se fundamentó, encontró que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, por lo que se admitió el presente.

Fecha de Publicación:
  05/10/2011

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