jueves, 06 de octubre de 2011
Dictamen de la Sala Político Administrativa
TSJ declaró sin lugar demanda contra Eleoccidente
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Una demanda interpuesta por Euclides Rafael Moreno contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), fue declarada sin lugar por la Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

 

La parte demandante solicitó la indemnización del daño moral como consecuencia de la descarga de energía eléctrica que recibió en el año 2006 cuando prestaba sus servicios como electricista en el fundo "La Esperanza", ubicado en la vía La Lapa, Sector Filipino del municipio Silva de la población de Tucacas, jurisdicción del estado Falcón. Euclides Moreno había solicitado que se indemnizara los daños morales padecidos, los cuales estimó en Bs. 4.000.000,00.

 

Para el demandante el cable que produjo el accidente se encontraba por debajo de la altura permitida por el Código Nacional de Seguridad e Instalaciones de Suministro de Energía y de Comunicación, norma Convenin 734. Además alegó que el hecho que causó su electrocución fue el contacto que hizo con un cable que transporta fluido eléctrico a la referida finca que se hallaría en alto grado de corrosión al igual que los postes de alumbrado público.

 

Los alegatos de Euclides Moreno fueron refutados por Eleoccidente al indicar que no se probó que el referido poste estaba en mal estado o en situación de riesgo por falta de mantenimiento, así como tampoco consta que el propietario del fundo "La Esperanza", notificó a la empresa demandada de los supuestos desperfectos presentados por el objeto inanimado en referencia.

 

Indica la Sala del Máximo Tribunal del país en su sentencia, entre otros aspectos, que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el mencionado tendido eléctrico fue instalado en contravención de la altura mínima contemplada en la legislación pertinente y demás normas que regulan la materia.

 

En base a lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) concluyó que el demandante incumplió la carga de demostrar que el hecho se produjo por una actuación culposa o dolosa de la demandante, lo cual en aplicación de lo establecido en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil conduce a declarar sin lugar la demanda.

 

Por otra parte la decisión del Alto Juzgado del país señala que según las fotos consignadas por el demandante, en el Fundo "La Esperanza" se estaría adelantando una construcción alrededor del poste de electricidad que supuestamente generó el accidente, en contravención de lo consagrado en el artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Servicio Eléctrico, por lo que se acordó remitir copia certificada de la presente sentencia a la Alcaldía del municipio Silva de la población de Tucacas del estado Falcón.

 

Finalmente la Sala Político Administrativa del TSJ instó a Eleoccidente a que inicie las investigaciones pertinentes, a fin de evitar la violación de tales normas dispuestas para garantizar la seguridad de las personas y buen funcionamiento de dichas instalaciones destinadas a la prestación del servicio de energía eléctrica.

Fecha de Publicación:
  06/10/2011

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