jueves, 06 de octubre de 2011
Dictaminó el TSJ
Poder Judicial sí tiene jurisdicción en un caso de solicitud de calificación de despido y reenganche
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su vicepresidenta la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que interpuso Wilfredo Guerra Ávila contra el Instituto Municipal de la Salud y Apoyo Social del Municipio Simón Bolívar de Anzoátegui.

Por tal razón "revoca" la decisión dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicho estado.

El Tribunal de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en vista de que Wilfredo Guerra Ávila se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

En este sentido Guerra Ávila, en su escrito señaló: "anexo con letra distintiva A en copia simple Resolución de fecha 12 de marzo de 2009, en la cual se reclasifica el cargo ocupado hasta la fecha y se me asigna el cargo de Operador de soporte I", razón por la cual la Sala del TSJ  asegura que este ciudadano tiene "la condición de funcionario público, lo que conlleva a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el artículo 4° del citado Decreto Presidencial Nº 7.914, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad a "los funcionarios públicos".

Al respecto el TSJ declaró que en este caso el Poder Judicial "sí tiene jurisdicción" para conocer el asunto, y en relación al Órgano Jurisdiccional que le correspondería el conocimiento de la causa aseveró que: "la competencia para conocer de las reclamaciones formuladas por las funcionarias y los funcionarios públicos contra la Administración Pública, corresponde en primera instancia a los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo".

También la sentencia del Alto Tribunal expresa que "en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23); (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24); (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25); y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26)".

En consecuencia, la Sala Político Administrativa estableció que el conocimiento de las demandas iniciadas por funcionarios públicos por reclamaciones formuladas cuando consideren "lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, sea ésta nacional, estadal o municipal, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, en este caso específicamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo".

Fecha de Publicación:
  06/10/2011

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