viernes, 07 de octubre de 2011
Decisión de la Sala Político Administrativa
Desistida apelación interpuesta por Banco del Caribe contra dictamen de Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
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Con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, instancia que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra una Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sisb).

Mediante la mencionada resolución, identificada con el N° 122.10 y de fecha 10 de marzo de 2010, esta Superintendencia declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 045.10 que emitiera el 22 de enero de 2010, en la que confirmó el contenido de un oficio mediante el cual ratificó el oficio del 23 de mayo de 2008 en el cual se instruyó a la institución financiera a desincorporar de sus activos la participación en el capital social de la empresa Inversiones Americana del Caribe, C.A. y se le impuso multa por la cantidad de 201 mil bolívares, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En sus consideraciones para decidir, la Sala observó que llegada la oportunidad para fundamentar la apelación, y no habiéndose producido ésta, se practicó el cómputo en el cual se certificó que se cumplió el lapso de diez días contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) para que Banco del Caribe, C.A. Banco Universal presentara su escrito de fundamentación, cosa que no ocurrió.

Constató la Sala que la institución financiera tampoco expresó los motivos de hecho y de derecho en la oportunidad de ejercer la apelación, razón por la cual determinó procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la Lojca, toda vez que el fallo impugnado no violentó normas de orden público, por lo que en consecuencia quedó firme la sentencia apelada.

Fecha de Publicación:
  07/10/2011

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