lunes, 10 de octubre de 2011
Dictamen de la Sala Plena del TSJ
Declaran no ha lugar remisión de cuaderno especial de apelación en causa seguida a Richar Blanco
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la remisión que realizara la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del cuaderno especial de apelación formado por la Sala Décima de Apelaciones del referido circuito judicial conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la copia certificada del expediente llevado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, referidos a la causa que se le sigue al ciudadano Richar José Blanco por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales graves e instigación a delinquir.

En la sentencia, cuya ponencia correspondió al magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala ordenó remitir el referido cuaderno especial y la copia certificada del expediente a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la causa continúe su curso y se resuelva la apelación interpuesta por la defensa de Blanco contra el auto del 22 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual se fijó la realización de la audiencia de juicio oral y público ante un tribunal unipersonal por no haber sido posible constituir el tribunal mixto en virtud de la no comparecencia de los escabinos seleccionados.

Luego de analizar la causa, la Sala concluyó que la remisión realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal fue innecesaria e injustificada, pues las partes no han solicitado un nuevo pronunciamiento respecto al goce de inmunidad parlamentaria por parte de Richar José Blanco, y destacó que dicho asunto ya fue resuelto con suficiente claridad por esa instancia en la sentencia Nº 59 del 9 de noviembre de 2010.

En dicho dictamen, luego de realizar un profundo análisis respecto a la figura de la inmunidad parlamentaria, se dejó establecido que la causa seguida al ciudadano Richar José Blanco debe seguir su trámite respectivo ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  10/10/2011

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