viernes, 14 de octubre de 2011
TSJ suspendió aplicación de dos artículos de una Ordenanza del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra los artículos 94 y 95 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta municipal N° 3316, el 28 de septiembre de 2010.

 

Indicó la parte solicitante de la acción de nulidad, que la ordenanza impugnada permite la instalación y funcionamiento de máquinas traganíqueles en el municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, pero dichas máquinas han sido instaladas en establecimientos que no son aptos ni están autorizados para el desarrollo de juegos de envite y azar, según lo dispone la Ley sobre el Control de Casinos y Salas de Bingo.

 

La Procuraduría General de la República esgrimió también que los municipios sólo pueden establecer cargas tributarias sobre las actividades económicas que se llevan a cabo en sus territorios, pero en ningún caso autorizar el desarrollo de actividades de envite y azar. Agregó que la materia de apuestas en general, se encuentra sometida al principio de reserva legal del Poder Nacional.

 

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, la Sala del Alto Tribunal del país señaló que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa la sentencia.

 

            En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar al Alcalde y al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. Además se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

 

Sobre la medida cautelar innominada solicitada, la Sala del TSJ señala que el artículo 94 de la Ordenanza impugnada establece que "Se entiende como máquina recreativa para adultos tipo "B", aquellas con mando a distancia que a cambio de un precio, concede al jugador un tiempo de juego y eventualmente un premio que se presenta en puntos, créditos o metálico, que funciona con medios diferentes a monedas o fichas. Parágrafo Único: Las máquinas recreativas para adultos tipo "B" sólo podrán ser instaladas en locales establecidos, tales como loterías, tascas, restaurantes, billares y fuentes de soda, en un máximo de seis (6), al igual que las que sean instaladas en lugares abiertos, a la vista del público transeúnte."

 

Por su parte el artículo 95 indica que "La operación de las máquinas traganíqueles u otros juegos programables deberá realizarse conjuntamente con la de un Casino o Sala de Bingo. En consecuencia, no se otorgarán licencias para el funcionamiento de locales donde sólo operen dichas máquinas".

 

Constató la Sala que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordar la medida cautelar, por lo que se "se suspende la aplicación de los artículo 94 y 95 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta municipal N° 3316, el 28 de septiembre de 2010."

 

Finalmente se ordenó publicar la sentencia en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Fecha de Publicación:
  14/10/2011

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