jueves, 20 de octubre de 2011
Acción judicial fue intentada por una emisora
Firme sentencia que declaró sin lugar solicitud de nulidad de una Resolución dictada por Conatel
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró homologado el desistimiento de la apelación formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Órbita 97.3 FM, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó firme.

 

En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió al Máximo Tribunal del país el expediente contentivo de la apelación ejercida por Órbita 97.3 FM, C.A., contra la decisión N° 2010-01588 del 02 de noviembre de 2010, mediante la cual dicha Corte declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° PADRS-0012 del 31 de enero de 2006 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 

Mediante la Resolución impugnada se le aplicó a la mencionada emisora la sanción de veintiún minutos y medio de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, por no haber presentado ante Conatel dentro de los primeros 10 días de cada mes, el informe de programación de las obras difundidas, ilícito contemplado en el literal "y" del numeral 2 del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

 

A través de una diligencia efectuada el 10 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte apelante, desistió de la apelación interpuesta contra la referida sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 02 de noviembre de 2010.

 

Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre el desistimiento del recurso de apelación, recordó la sentencia con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

 

Mientras que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

 

Sobre el primer requisito la Sala del Máximo Juzgado del país constató que cursa en el expediente poder autenticado ante una notaría pública, otorgado por el Presidente de la sociedad mercantil apelante al abogado Juan Manuel Rafalli, en el que expresamente se le otorga la facultad para convenir, desistir o transigir en juicio.

 

"Vista la facultad del referido abogado; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado". Además quedó firme la sentencia apelada, concluyó el Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  20/10/2011

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