jueves, 20 de octubre de 2011
TSJ declaró inadmisible solicitud de nulidad contra un Decreto Presidencial
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Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Promociones Los Guayos, S.A., contra el Decreto N° 6.317 del 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año, dictado por el Presidente de la República.

 

El Decreto impugnado, entre otros aspectos estableció en su artículo 1° que se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno baldío nacional, constante de una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas con treinta y una áreas (53,31 ha), ubicado en el sector La Pelayera, municipio Los Guayos del estado Carabobo, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras que el artículo 2° indica que "Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat el bien inmueble constituido por el lote de terreno descrito en el artículo 1° del presente Decreto"".

 

Alegó Promociones Los Guayos, S.A. que el Decreto vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a obtener una justa indemnización, a ser oído, a ser juzgado por sus jueces naturales y "el derecho a probar lo que considere pertinente". Agregó que en ningún momento fue notificada de procedimiento judicial alguno, así como tampoco existe un decreto de expropiación por causa de utilidad pública o interés social, ni una sentencia firme que exija que su mandante ceda su propiedad.

 

Constató la Sala del TSJ que de los alegatos antes expuestos se infiere que Promociones Los Guayos, S.A. pidió la nulidad del Decreto que desafectó del uso agrícola y declaró especialmente afectado para el desarrollo urbano un lote de terreno propiedad de la República, el cual -según se alegó - abarca terrenos propiedad de la mencionada sociedad de comercio.

 

Precisa la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, que "el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto no es el medio idóneo para resolver cuestiones relacionadas con la propiedad del bien inmueble objeto del Decreto Presidencial impugnado, sino que tal aspecto debe ser resuelto dentro de un juicio ordinario ante los tribunales competentes."

 

En vista de lo anterior el Máximo Juzgado venezolano declaró inadmisible el recurso ejercido contra el Decreto Presidencial N° 6.317 del 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año.

Fecha de Publicación:
  20/10/2011

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